Micelio
Auto9 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sorelly Rojo Villa·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la sentencia T-760/08
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.

La Corte reitera que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, que no necesariamente coincide con el de su domicilio, y el lugar en el cual tiene efecto la violación de su derecho.

En el caso concreto se tiene en cuenta la decisión adoptada por la accionante y en, consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del cinco (5) de septiembre de 2016 adoptada por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Medellín -Antioquia-, mediante la cual resolvió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por la señora Sorelly Rojo Villa.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC 2761 al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Medellín -Antioquia-, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.