A- de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sorelly Rojo Villa·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.
La Corte reitera que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, que no necesariamente coincide con el de su domicilio, y el lugar en el cual tiene efecto la violación de su derecho.
En el caso concreto se tiene en cuenta la decisión adoptada por la accionante y en, consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del cinco (5) de septiembre de 2016 adoptada por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Medellín -Antioquia-, mediante la cual resolvió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por la señora Sorelly Rojo Villa.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC 2761 al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Medellín -Antioquia-, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.